Voto por correo – Elecciones Locales y Autonómicas 2015

By at mayo 4, 2015 | 8:41 am | Print

DEL 31 DE MARZO AL 14 DE MAYO:

CÓMO VOTAR POR CORREO

Solicita personalmente en cualquier Oficina de Correos el impreso para poder votar.
Rellena y firma el impreso.
No olvides tu D.N.I.

DEL 4 DE MAYO AL 20 DE MAYO

Recibirás en el domicilio que facilites dentro del territorio nacional toda la documentación necesaria para votar. No olvides que debes recibirla personalmente y con tu D.N.I ya que te llegara por correo certificado

Envió de la documentación del voto por correo desde el 4 de mayo al 20 de mayo

La documentación que te enviara la oficina del censo electoral provincial es:

  • Sobre de votación autonómicas 2015
  • Papeletas de todos los partidos Elecciones autonómicas 2015
  • Sobre de votación Elecciones locales 2015
  • Papeletas de todos los partidos locales 2015
  • Certificado de estar inscrito en el censo
  • Sobre para enviar tu voto. En dicho sobre estará impreso tu colegio, mesa y sección donde te corresponde votar

TIENES HASTA EL DIA 20 DE MAYO PARA ENVIAR TU VOTO,

Siempre certificándolo, gratuitamente, en cualquier Oficina de Correos.

No introduzcas el certificado de estar inscrito en el censo dentro del sobre de votación con la papeleta. No será valido tu voto. Introdúcelo  suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.

PERSONAS IMPEDIDAS

Certificado médico oficial, en el que constara las causas que le impiden votar personalmente. El impreso puede recogerse gratuitamente en el Colegio de Médicos de tu provincia, también puede comprarse en farmacia

Poder Notarial, justificando si incapacidad para votar y por el que designa a la persona elegida por el votante para que le represente y se ocupe de tramitar su solicitud de voto por correo. Este poder especial para elecciones es gratuito.

La misión del representante consiste en:

  • Presentar en correos el impreso de solicitud de la persona impedida, que firmara en presencia del funcionario, exhibiendo el representante su D.N.I original
  • A este impreso le acompañara el certificado médico cumplimentando y el poder notarial correspondiente, mencionando anteriormente
  • Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que le entregara el cartero personalmente, el representante seguirá las instrucciones expuestas por el voto por correo

Tanto el certificado médico como el poder notarial son gratuitos. Solo se puede ser representante de una sola persona incapacitada.

VOTO POR CORREO DE ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR

Una vez registrado en el Consulado como Español Residente Temporalmente en el Exterior y no más tarde del día 25 de Abril:

1.-Hasta el día 25 de Abril

Solicita en tu Consulado, Embajada o descarga telemáticamente desde la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación el impreso de solicitud de voto.

Rellena y firma el impreso. Entrégalo personalmente en la Embajada u Oficina Consular. Irá dirigida tu solicitud de voto a la Oficina del Censo Electoral de tu Provincia. No olvides tu D.N.I o Pasaporte.

2.-Del 4 al 12 de Mayo

Recibirás en el domicilio indicado del país donde te encuentres, toda la documentación necesaria para votar.

La documentación que te envía la Oficina del Censo Electoral de tu Provincia es:

  • 1 sobre Elecciones Locales 2015
  • Papeletas de todos los Partidos que concurren a las  Elecciones Locales 2015 (municipio al que pertenezcas)
  • 1 sobre Elecciones Autonómicas 2015
  • Papeletas de todos los Partidos que concurren a las Elecciones en tu Comunidad
  • Certificado de estar inscrito en el Censo
  • Sobre para enviar tu voto. En dicho sobre estará impreso tu colegio, sección y mesa donde te corresponde votar (municipio y provincia). No introduzcas el certificado de estar inscrito en el censo Electoral dentro del sobre de votación con la papeleta. No será válido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro de sobre dirigido a tu Colegio, Mesa y Sección.

3.- Hasta el 20 de Mayo

Tienes hasta el 20 de mayo para enviar tu voto, siempre certificándolo desde cualquier Oficina de Correos.

VOTO DE LOS ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO

(Elecciones autonómicas y a las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla)

Para poder votar los electores residentes en el extranjero deben solicitar el voto.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones autonómicas y a las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla del 24 de mayo de 2015 el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores entre el 31 de marzo y el 25 de abril y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto, que también se puede descargar y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará:

  • Fotocopia del DNI español
  • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
  • Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
  • Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 28 de abril al 4 de mayo la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 12 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 20 al 22 de mayo.

B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 19 de mayo.

Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el CERA que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 31 de marzo al 14 de mayo. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 4 al 14 de mayo la documentación necesaria para que pueda votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral, por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.

Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 36.2 y 75.

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